El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación falla a favor del IEPC en su controversia con el ITEI

DCS 44/2011
13 de octubre de 2011
JEFE DE INFORMACIÓN
REPORTERO DE LA FUENTE
PRESENTE
BOLETÍN DE PRENSA
- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación falla a favor del IEPC en su controversia con el ITEI
- La resolución emitida señala que el acceso a los padrones de los partidos es competencia exclusiva del Instituto Electoral
El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco informa que Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió a favor de este Instituto, en el recurso interpuesto en contra de la resolución del Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco, número 463/2011, por medio de la cual se ordenaba al IEPC a emitir una nueva respuesta, a través de su Unidad de Transparencia, para que se entregaran los padrones de los partidos políticos actualizados al mes de mayo de 2001 a una ciudadana.
La resolución emitida por la autoridad jurisdiccional federal señala que el acceso a los padrones de los partidos políticos es competencia exclusiva de la autoridad electoral, no de la autoridad en transparencia, y que su revisión, en caso de incumplimiento, es potestad exclusiva del Consejo General de este Instituto Electoral y, de ser necesario, del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco. Es necesario enfatizar que los padrones de los partidos políticos se encuentran disponibles y son de libre acceso en la página del Instituto Electoral: www.iepcjalisco.org.mx
El recurso interpuesto por el IEPC pretendía dejar en claro quién tiene la facultad de hacer valer lo establecido en el artículo 72 del Código Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco que versa sobre la obligación de los partidos políticos.
Con esta resolución se da punto final a la controversia entre el IEPC y el ITEI, congratulándonos de la resolución del TEPJF y de la preservación del estado de derecho que debe guiar y regir la actuación de los funcionarios públicos y las instituciones que representan.
La resolución se puede consultar en:
http://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria...
Como siempre, el IEPC Jalisco refrenda su compromiso con la transparencia, la rendición de cuentas y el derecho de acceso a la información de los ciudadanos; reitera que el fondo del litigio no tenía nada que ver con la preservación de estos derechos fundamentales, el motivo de recurrir al TEPJF fue el de las competencias de cada institución, cuestión que quedó resuelta en la sentencia SUP-AG-49/2011, con fecha de 12 de octubre de 2011, que deja sin efectos la resolución del Consejo del Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco del 5 de julio de 2011, en el recurso de revisión 463/2011.
Con el Instituto cuenta la transparencia.
Atentamente
Dirección de Comunicación Social
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana
del Estado de Jalisco