Comunicado 53/2017.- Se da cumplimiento a resoluciones del Tribunal Electoral y se otorga la calidad de aspirantes a candidaturas independientes a dos ciudadanos

COMUNICADO: INSTITUTO ELECTORAL 53/2017
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Guadalajara, Jalisco,  28 de diciembre  de 2017

 
 
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CS   53/2017

 

  • Se da cumplimiento a resoluciones del Tribunal Electoral y se otorga la calidad de aspirantes a candidaturas independientes a dos ciudadanos
 

 

El Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco dio cumplimiento a las resoluciones del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco (TEEJ) identificadas como JDC-086/2017, JDC-088/2017 y JDC-095/2017 que revocan los dictámenes del 24 de noviembre de 2017 en los que se negaba la calidad de aspirantes a candidaturas independientes a los ciudadanos Adiel Silem Ipiña del Río, Francisco Javier Yoshiro Kono González y Francisco Javier Íñiguez Famoso.
 
El Tribunal Electoral determinó que el Consejo General tomara en cuenta la copia simple del contrato de apertura de cuenta bancaria presentada por Francisco Javier Yoshiro Kono González, presentada el día 27 de noviembre del presente año, teniéndola por presentada de manera oportuna.
 
Asimismo, ordenó tomar en consideración la documentación e información de la institución bancaria que acompañó en su escrito Francisco Javier Íñiguez Famoso, presentada el 15 de diciembre de 2017 ante el Tribunal Electoral. Además, determinó que el IEPC tomara en cuenta el acuse único de inscripción de la asociación civil al Registro Federal de Contribuyentes, expedido por el Servicio de Administración Tributaria, con fecha del 21 de noviembre de 2017, exhibido por el ciudadano Adiel Silem Ipiña del Río.
 
En consecuencia, el Consejo General aprobó un nuevo dictamen que otorga la calidad de aspirante a candidato independiente para la presidencia municipal de Guadalajara a Francisco Javier Yoshiro Kono González y la calidad de aspirante a candidato independiente a diputado por el Distrito 8 a Francisco Javier Íñiguez Famoso.
 
En este mismo dictamen se estableció que la solicitud del aspirante a candidato independiente, Adiel Silem Ipiña del Río, aun atendiendo la resolución del Tribunal Electoral, resulta improcedente ya que omitió cumplir con el requisito previsto en el artículo 693, párrafo 4, del Código Electoral y de Participación Social del Estado de Jalisco, relativo a “anexar los datos de la cuenta bancaria aperturada a nombre de la persona jurídica para recibir el financiamiento público y privado correspondiente”, por lo que se le negó la calidad de aspirante a candidato independiente a diputado local por el Distrito 7.
 

 
 
 

A T E N T A M E N T E
COMUNICACIÓN SOCIAL
INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
DEL ESTADO DE JALISCO

 
 
 
 

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