APRUEBAN DETERMINAR LA PRESUNCIÓN DE PÉRDIDA DE REGISTRO DE LOS PARTIDOS LOCALES HAGAMOS Y FUTURO

Fecha: julio 16, 2024


16 de Julio del 2024

DCS / Boletín de prensa 090/2024

El Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco (IEPC), en el marco de la vigésima primera sesión extraordinaria, aprobó la determinación de la presunción de la pérdida de registro de los partidos políticos locales “Hagamos” y “Futuro”, a partir de los cómputos realizados de las elecciones a la gubernatura, diputaciones y munícipes durante el Proceso Electoral Local Concurrente 2023-2024.

Asimismo, se instruyó a la Secretaría Ejecutiva, para que por medios electrónicos, realice la invitación a participar en la postulación como persona interventora en la liquidación del patrimonio de los partidos políticos estatales que pierdan su registro ante este Instituto, a las personas especialistas y diestras en la materia, que se encuentren activas en las listas vigentes de Auxiliares de la Administración de Justicia del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco y del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco.

La pérdida de registro de ambos partidos políticos se determinará una vez que hayan sido agotados todos los medios de impugnación interpuestos ante las autoridades jurisdiccionales relativos al proceso electoral local 2023-2024.

Como segundo punto de la sesión, el Consejo General determinó que la solicitud de Iniciativa Ciudadana presentada por el ciudadano Abraham Alejandro Gobel Gómez, en su carácter de representante común, cumple con los requisitos previstos en la Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del estado de Jalisco, por lo que se instruyó a la Secretaría Ejecutiva para que sea remitida al Consejo de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza, para los efectos legales conducentes.

La solicitud pretende, como iniciativa ciudadana, reformar la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Jalisco en su artículo 72 y 72 bis del Título IV Protección al Ambiente, Capítulo l De la prevención y control de la contaminación atmosférica, que corresponde a modificaciones al programa de los verificentros.

La Iniciativa Ciudadana cumplió con lo dispuesto en el inciso a) de la fracción I, párrafo 1 del artículo 61 de la Ley en la materia, de presentar al menos, el .05 por ciento de las firmas de las personas inscritas en la Lista Nominal de Electores del estado con fecha de corte al 31 de diciembre de 2023 que corresponde a 3,302 personas que fueron validadas por el INE. Vale la pena precisar que la petición fue acompañada por 5,244 firmas válidas.

Para saber más:

Una iniciativa ciudadana es el mecanismo de participación mediante el cual, la ciudadanía puede presentar iniciativas de ley dirigidas al Congreso del Estado, o iniciativas de reglamento dirigidas al Poder Ejecutivo o a los ayuntamientos, para que sean analizadas y resueltas de conformidad con los procedimientos aplicables. Así, se establece que es materia de la iniciativa ciudadana, la creación, reforma, adición, derogación o abrogación de normas generales, impersonales y abstractas que tienen como fin otorgar derechos o imponer obligaciones a la generalidad de las personas.

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