Marco Jurídico Participación Ciudadana
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 41.
Apartado C. En las entidades federativas las elecciones locales estarán a cargo de organismos públicos locales en los términos de esta Constitución, que ejercerán funciones en las siguientes materias:
1. Derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos;
2. Educación cívica;
3. Preparación de la jornada electoral;
4. Impresión de documentos y la producción de materiales electorales;
5. Escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley;
6. Declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones locales;
7. Cómputo de la elección del titular del poder ejecutivo;
8. Resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral, y conteos rápidos, conforme a los lineamientos establecidos en el Apartado anterior;
9. Organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana que prevea la legislación local;
10. Todas las no reservadas al Instituto Nacional Electoral, y
11. Las que determine la ley.
En los supuestos que establezca la ley y con la aprobación de una mayoría de cuando menos ocho votos del Consejo General, el Instituto Nacional Electoral podrá:
a) Asumir directamente la realización de las actividades propias de la función electoral que corresponden a los órganos electorales locales;
b) Delegar en dichos órganos electorales las atribuciones a que se refiere el inciso a) del Apartado B de esta Base, sin perjuicio de reasumir su ejercicio directo en cualquier momento, o
c) Atraer a su conocimiento cualquier asunto de la competencia de los órganos electorales locales, cuando su trascendencia así lo amerite o para sentar un criterio de interpretación.
Corresponde al Instituto Nacional Electoral designar y remover a los integrantes del órgano superior de dirección de los organismos públicos locales, en los términos de esta Constitución.
Constitución Política del estado de Jalisco
Artículo 12.
VIII. El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la ley aplicable, ejercerá funciones en las siguientes materias:
a) Derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos;
b) Educación cívica;
c) Preparación de la jornada electoral;
d) Impresión de documentos y la producción de materiales electorales;
e) Escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley;
f) Declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones locales;
g) Cómputo de la elección del titular del poder ejecutivo;
h) Resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral, y conteos rápidos, conforme a los lineamientos establecidos en la propia Constitución Federal y leyes generales aplicables;
i) Organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana que prevé la legislación local;
j) Las delegadas por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral;
k) Las demás que determinen las leyes aplicables; y
l) Todas las no reservadas al Instituto Nacional Electoral por la Constitución Federal.
Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas, en los términos que señale la ley;
Código Electoral del estado de Jalisco
Artículo 11.
El sufragio es la expresión de la voluntad popular para la elección de los integrantes
de los poderes Legislativo y Ejecutivo, de los gobiernos municipales y para los procesos relativos a
los mecanismos de participación ciudadana y popular. La renovación de los poderes Legislativo
y Ejecutivo y de los ayuntamientos del Estado, se realizará en elecciones, mediante la emisión del
sufragio universal, libre, secreto, directo e intransferible.
(...)
La organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de los mecanismos de participación ciudadana estará a cargo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana.
Los Ayuntamientos emitirán los reglamentos y disposiciones administrativas que les permitan asegurar la participación ciudadana y popular, teniendo como bases mínimas, las establecidas en la ley estatal relativa a la materia.
Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco
Artículo 4º.
1. En el Estado de Jalisco se reconoce el derecho humano a la participación ciudadana y popular como un principio fundamental en la organización política y social, el cual se entiende como el derecho de los habitantes y ciudadanos del Estado para intervenir en las decisiones
públicas, deliberar, discutir y cooperar con las autoridades, así como para incidir en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas y actos de gobierno.
Reforma a la ley de agosto 2020 y abril 2021
Reglamento para la Organización y Desarrollo de los Mecanismos de Participación Ciudadana y Popular del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.
Reglamento en word: FIN REGLAMENTO MPC 02_02
HISTÓRICO DE INICIATIVAS EN LA MATERIA
- PRI 25 junio 2013
| Iniciativa ciudadana
| Plebiscito
| Referéndum
| Revocación de mandato - PMC agosto de 2013
| Iniciativa ciuadadana
| Plebiscito
| Ratificación de mandato
| Referéndum - PAN 26 noviembre 2015
| Iniciativa popular
| Plebiscito
| Referéndum - Haz tu ley / Kumamoto 11 noviembre 2015
| Iniciativa ciudadana
| Plebiscito
| Ratificación de mandato
| Referéndum - Gobernador 26 enero 2016
| Iniciativa popular
| Plebiscito
| Revocación de mandato
| Referéndum - IEPC
| Iniciativa popular
| Plebiscito
| Referéndum - Haz tu ley / Congreso Ciudadano
- PANAL 26 de enero 2016
- Expediente Completo Reforma 2019
- Expediente reforma 2020
- Reforma Abril 2021