Comisión de Participación Ciudadana
Supervisa y evalúa programas en materia de participación ciudadana, se integra por tres consejeros electorales, uno de los cuales la preside.
Artículo 48.
1. La Comisión de Participación Ciudadana tendrá las atribuciones siguientes:
I. Proponer al Consejo General el Programa Permanente de Capacitación y Socialización de los mecanismos de participación social, así como la metodología para la asesoría; atendiendo las recomendaciones que emita el Comité de Participación Social;
II. Dar seguimiento a las actividades relacionadas con la socialización de los mecanismos de participación social;
III. Proponer al Consejo General los contenidos de materiales e instructivos en materia de participación social elaborados por el Instituto, así como de su actualización y constante mejora;
IV. Proponer al Consejo General el texto de la convocatoria para la integración de las instancias calificadoras;
V. Proponer al Consejo General la convocatoria para la integración del Comité de Participación Social; y
VI. Las demás que le confiera este reglamento, el Consejo General, el Código y la normatividad aplicable.