Observadores Electorales

Invitamos a los ciudadanos y a las ciudadanas a participar como Observadores Electorales.

 

Damos a conocer  a los ciudadanos y a las ciudadanas los requisitos y el calendario para el registro de observadores electorales para el proceso electoral local ordinario 2014-2015.

 

Compartimos el acuerdo emitido por el Instituto Nacional Electoral identificado como INE/CG164/2014  en el que se establecen los lineamientos para la acreditación de los ciudadanos que tendrán la responsabilidad de fungir  como Observadores Electorales durante los Procesos Electorales local y federal 2014-2015.

 

Entre los requisitos se encuentran los siguientes.

 

1.     Imprimir, llenar y entregar la Solicitud de Acreditación como Observador Electoral a partir del viernes 7 de octubre de 2014 y a más tardar el 30 de abril de 2015, en cualquiera de las sedes de las juntas locales o distritales del INE en toda la República Mexicana.

2.     Al hacer la entrega personalmente, o mediante el representante de una organización de observadores, se deberá anexar una fotocopia de tu credencial para votar con fotografía y la manifestación expresa de que te conducirás conforme a los principios de imparcialidad, objetividad, certeza, legalidad y máxima publicidad y sin vínculos a partido u organización política alguna.

3.     Los presidentes de los consejos locales y distritales, según el caso, darán cuenta de las solicitudes a los propios consejos, para su aprobación, en la siguiente sesión que celebren.

4.     Sobre la resolución que se emita serás notificado y, de ser aprobatoria, recibirás la acreditación correspondiente.

 

Sólo se otorgará la acreditación a quien cumpla con los siguientes requerimientos:

  • Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
  • No ser, ni haber sido, miembro de dirigencias nacionales, estatales o municipales de organización o de partido político alguno en los últimos tres años anteriores a la elección.
  • No ser, ni haber sido, candidato a puesto de elección popular en los últimos tres años anteriores a la elección.
  • Asistir a los cursos de capacitación, preparación o información que impartan el Instituto Nacional Electoral o las propias organizaciones a las que pertenezcan los observadores electorales bajo los lineamientos y contenidos que dicten las autoridades competentes del INE, quienes podrán supervisarlos. La falta de supervisión no imputable a la organización respectiva no será causa para que se niegue la acreditación.

 

Para mayor información respecto de las funciones que realizarán los ciudadanos una vez nombrados como observadores electorales les dejamos la siguiente liga.

Observadores Electorales

Av. 16 de septiembre #497
zona centro, C.P. 44100
Guadalajara, Jal.
Tel. 33 4445 8450
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