

CONVOCATORIA A LAS CIUDADANAS Y LOS CIUDADANOS JALISCIENSES INTERESADOS EN POSTULAR SU CANDIDATURA INDEPENDIENTE A DIPUTADOS LOCALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, O A MUNÍCIPES, EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2014-2015.
El Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco con fundamento en lo dispuesto por los artículos 35, fracción II y 41, párrafo segundo, Base V, apartado A; 55; y décimo transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 21 y 74 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, 8, 11, 240 párrafo 1 fracciones II y III; 293; 688, párrafo 1; 693, párrafo 3; 694 párrafo 1 y 2 fracciones II y III, 3; 695, párrafo 1; 696 párrafos 2 y 3; 697; 699 párrafo 1; 700; 702, párrafo 1; 703, párrafos 1 y 2; 707, párrafos 1 y 2; 708, párrafos 1 y 2; 710, párrafos 1 y 2; 711; 712, párrafos 1 y 2; 713, párrafo 1; 715, párrafo 1; 716, párrafo 1; 718, párrafo 1 fracciones II y III; 719; 732; 736; 738; 740, párrafo 1 del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco
C O N V O C A
A las ciudadanas y los ciudadanos interesados en postularse bajo la figura de candidatura independiente, para los cargos de diputados locales por el principio de mayoría relativa o para munícipes, en el proceso electoral local ordinario 2014-2015, de conformidad con las siguientes
B A S E S
Primera. El domingo siete de junio de 2015, se llevará a cabo la Jornada Electoral para renovar el Congreso del Estado de Jalisco y los ciento veinticinco ayuntamientos de la entidad.
Segunda. Los ciudadanos que deseen postularse de manera independiente para el presente proceso electoral local ordinario, podrán contender por los cargos de diputado al Congreso del Estado por el principio de mayoría relativa, así como para munícipe.
Tercera. Para los efectos señalados en la base anterior, las ciudadanas y los ciudadanos deberán reunir los requisitos de elegibilidad siguientes:
- I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus derechos; estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar;
- II. Tener cuando menos veintiún años de edad el día de la elección;
- III. Ser nativo de Jalisco o avecindado legalmente en él, cuando menos los dos años inmediatos anteriores al día de la elección;
- IV. No ser Consejero Electoral o Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral; ni Magistrado del Tribunal Electoral, ni pertenecer al Servicio Profesional Electoral Nacional, a menos que se separe de sus funciones dos años antes del día de la elección;
- V. No ser Director, Presidente, Secretario o Consejero Distrital o Municipal de los Consejos Distritales o Municipales Electorales del Instituto Electoral, a menos que se separe de sus funciones ciento ochenta días antes del día de la elección;
- VI. No ser Presidente o Consejero ciudadano de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, a menos que se separe de sus funciones noventa días antes del día de la elección;
- VII. No estar en servicio activo en el Ejército Nacional, ni tener mando en la policía o en cuerpos de seguridad pública en el distrito en que se pretenda su elección, cuando menos sesenta días antes de ella;
- VIII. No estar en servicio activo en el Ejército Nacional, ni tener mando en la policía o en cuerpos de seguridad pública en el distrito en que se pretenda su elección, cuando menos noventa días antes de ella;
- IX. No ser Secretario General de Gobierno o quien haga sus veces, Secretario del Despacho del Poder Ejecutivo, Fiscal General del Estado, Fiscal Central, Fiscal Especial en materia de Delitos Electorales, Procurador Social, Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia, del Tribunal de lo Administrativo, integrante del Consejo de la Judicatura del Estado o Magistrado del Tribunal de Arbitraje y Escalafón; a no ser que se separe del cargo noventa días antes al de la jornada electoral;
- X. No ser Juez, Secretario de Juzgado, Secretario del Consejo de la Judicatura del Estado, Presidente Municipal, Regidor, Síndico, Secretario de Ayuntamiento o titular de alguna dependencia de recaudación fiscal de la Federación o del Estado en el distrito por el cual se postule, a menos que se separe de su cargo noventa días antes del día de la elección; y
- XI. En caso de haberse desempeñado como servidor público, acreditar que cumplió con la obligación de presentar declaración de situación patrimonial siempre y cuando esté obligado, en los términos de ley.
- Los servidores públicos de elección popular que hubiesen solicitado licencia para contender por una diputación, podrán regresar a su cargo un día después de la entrega de constancias de mayoría.
- I. Ser ciudadano mexicano;
- II. Ser nativo del Municipio o área metropolitana correspondiente, o acreditar ser vecino de aquellos, cuando menos tres años inmediatos anteriores al día de la elección;
- III. Estar en pleno ejercicio de sus derechos;
- IV. No ser Magistrado del Tribunal Electoral, integrante del Instituto Electoral con derecho a voto, Procurador Social o Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, Fiscal General, Fiscal Central, Fiscal Especial de Delitos Electorales en el Estado a menos que se separe de sus funciones ciento ochenta días antes de la elección;
- V. No ser Consejero Ciudadano de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, a menos que se separe de sus funciones noventa días antes de la elección;
- VI. No estar en servicio activo en el Ejército Nacional ni tener mando en la policía o en cuerpo de seguridad pública en el municipio en que se pretenda su elección, cuando menos noventa días antes de ella;
- VII. No ser Secretario General de Gobierno o quien haga sus veces, Secretario del Despacho del Poder Ejecutivo, Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia, del Tribunal de lo Administrativo, del Tribunal de Arbitraje y Escalafón o miembro del Consejo de la Judicatura. Los servidores públicos comprendidos en esta fracción podrán ser electos siempre que, al efectuarse la elección, tengan cuando menos noventa días de estar separados de sus cargos;
- VIII. No ser Juez, Secretario de Juzgado o titular de alguna dependencia de recaudación fiscal de la Federación o del Estado en el municipio en que pretenda su elección, a menos que se separe de su cargo cuando menos noventa días antes de la elección.
- IX. No ser servidor público del municipio de que se trate, a no ser que se separe del cargo noventa días antes de la elección. Si se trata del funcionario encargado de las finanzas municipales, es preciso que haya rendido sus cuentas al Congreso del Estado por conducto de la Auditoria Superior del Estado de Jalisco.
Cuarta. Las ciudadanas y los ciudadanos que pretendan postularse como candidato independiente a diputado local por el principio de mayoría relativa, o para munícipes deberán hacerlo del conocimiento de este Instituto, a partir del día quince y hasta el veintiuno de diciembre del año dos mil catorce, conforme a lo siguiente:
b) La manifestación de intención para el cargo de munícipe, deberá dirigirse al Secretario Ejecutivo y presentarse por escrito, en original, con firma autógrafa de la ciudadana o el ciudadano interesado, en las instalaciones de este Instituto, en el Formato 02 que estará disponible en la página oficial de internet del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco www.iepcjalisco.org.mx.
c) La manifestación de intención a que se refiere esta base, deberá acompañarse de la documentación siguiente:
- 1. Copia certificada del Acta Constitutiva de la Asociación Civil integrada, al menos, por la o el aspirante, su representante legal y la o el encargado (a) de la administración de los recursos de la candidatura independiente.
El acta deberá contener sus Estatutos, los cuales deberán apegarse al modelo único que aprobó el Consejo General, en sesión ordinaria celebrada el pasado veintiséis de noviembre del año dos mil catorce y acompañarse de: - 2. Copia simple de cualquier documento emitido por el Servicio de Administración Tributaria, en el que conste el Registro Federal de Contribuyentes de la Asociación Civil;
- 3. Copia simple del contrato de la cuenta bancaria aperturada (sic) a nombre de la Asociación Civil, en la que se recibirá el financiamiento privado y, en su caso, público correspondiente;
- 4. Copia simple legible del anverso y reverso de la credencial para votar con fotografía de la ciudadana o el ciudadano interesado, del representante legal y del encargado de la administración de los recursos.
Las constancias de aspirante deberán emitirse para todos y cada uno de las ciudadanas o ciudadanos interesados que hayan cumplido con los requisitos, el día veinticuatro de diciembre de dos mil catorce y entregarse en el domicilio señalado por éstos para oír y recibir notificaciones.
Quinta. A partir del día veintiocho de diciembre de dos mil catorce y hasta el día cinco de febrero de dos mil quince, las aspirantes y los aspirantes podrán realizar actos tendentes a recabar el porcentaje de apoyo requerido por el Código, por medios diversos a la radio y la televisión.
Sexta. Las aspirantes y los aspirantes deberán reunir la firma de la cantidad de ciudadanos equivalentes al porcentaje de apoyo ciudadano establecido en el articulo 696 del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, cantidades que por distrito, municipio y sección se encontrarán disponible para su consulta en la página oficial de internet del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco www.iepcjalisco.org.mx.
Séptima. Los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano se financiarán con recursos privados de origen lícito, y estarán sujetos al tope de gastos que aprobó el Consejo General de este Instituto mediante acuerdo identificado con la clave alfanumérica IEPC-ACG-038/2014, por tipo de elección y municipio y los cuales se encontrarán disponibles para su consulta en la página oficial de internet del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco www.iepcjalisco.org.mx.
Octava. Los aspirantes a candidatos independientes a diputados por el principio de mayoría relativa, deberán solicitar el registro de la fórmula correspondiente, esto es, propietario y suplente, misma que deberá estar integrada por personas del mismo género.
Novena. Los aspirantes a candidatos independientes a munícipes, deberán solicitar el registro de planillas completas y las cuales estarán sujetas a las mismas reglas establecidas para los partidos políticos, respetando el principio de paridad de género y que cada candidato propietario a regidor tenga un suplente del mismo género; las fórmulas de candidatos se alternarán por género, asimismo la planilla se elaborará exceptuando de la paridad de género la candidatura a Presidente Municipal.
De igual forma para garantizar el derecho de los pueblos y comunidades indígenas, en las poblaciones correspondientes a los municipios de Bolaños y Mezquitic, las planillas de candidatos a munícipes deberán tener por lo menos un ciudadano integrante de estos grupos.
Décima. Las solicitudes de registro de candidatos independientes, que presenten las aspirantes y los aspirantes, deberán exhibirse por escrito ante el Secretario Ejecutivo de este Instituto, dentro del plazo comprendido entre los días dos al quince de marzo de dos mil quince, para el caso de los cargos de diputados por el principio de mayoría relativa y del dos al veintiuno de marzo del mismo año, para el caso de las planillas de munícipes, en los formato que para tal efecto apruebe el Consejo General y los cuales deberán contener los datos siguientes de cada integrante de la fórmula o planilla:
- I. Apellido paterno, apellido materno, nombre completo y firma o, en su caso, huella dactilar;
- II. Lugar y fecha de nacimiento;
- III. Domicilio y tiempo de residencia en el mismo;
- IV. Ocupación;
- V. Clave de la credencial para votar;
- VI. Cargo para el que se pretenda postular;
- VII. Designación del representante legal y domicilio para oír y recibir notificaciones;
- VIII. Designación de la persona encargada del manejo de los recursos financieros y de la rendición de informes correspondientes.
- a) Formato en el que manifiesten su voluntad de ser candidato (a) independiente conforme al Formato 03;
- b) Copia certificada del acta de nacimiento;
- c) Copia certificada del anverso y reverso de la credencial para votar;
- d) Plataforma electoral que contenga las principales propuestas que la fórmula o planilla de candidatos independientes sostendrá en la campaña electoral;
- e) Los datos de identificación de la cuenta bancaria aperturada (sic) para el manejo de los recursos de la candidatura independiente;
- f) Los informes de ingresos y egresos de los actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano;
- g) La cédula de respaldo que contenga el nombre, firma y clave de elector u OCR de la credencial para votar con fotografía vigente de cada uno (a) de las y los ciudadanos (as) que le manifiestan su apoyo en el porcentaje señalado por el Código; Formato 06
- h) Copia simple legible del anverso y reverso de la credencial para votar vigente de todos y cada uno de las ciudadanas y los ciudadanos que suscriben la cédula de respaldo;
- i) Manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad de:
- 1. No aceptar recursos de procedencia ilícita para campañas y actos para obtener el apoyo ciudadano;
- 2. No ser presidente del comité ejecutivo nacional, estatal, municipal, dirigente, militante, afiliado o su equivalente, de un partido político, conforme a lo establecido en la Ley;
- 3. No tener ningún impedimento de tipo legal para contender como Candidato Independiente. Formato 04.
- j) Escrito en el que manifieste su conformidad para que todos los ingresos y egresos de la cuenta bancaria aperturada (sic) sean fiscalizados, en cualquier momento por el Instituto Nacional Electoral Formato 05;
- k) Emblema impreso y en medio digital así como color o colores que distinguen a la candidata o el candidato independiente, de conformidad con lo siguiente:
- 1. Software utilizado: Ilustrator o Corel Draw.
- 2. Tamaño: Que se circunscriba en un cuadrado de 5 X 5 cm.
- 3. Características de la imagen: Trazada en vectores.
- 4. Tipografía: No editable y convertida a vectores.
- 5. Color: Con guía de color indicando porcentajes y/o pantones utilizados.
- 6. El emblema no podrá incluir ni la fotografía ni la silueta de la candidata o el candidato independiente, y en ningún caso podrá ser similar al de los Partidos Políticos.
- l) Constancia de residencia, en su caso, y
- m) Copia simple legible del anverso y reverso de la credencial para votar del representante legal y de la persona designada para el manejo de los recursos financieros y la rendición de los informes correspondientes.
Décima Primera. La cédula de respaldo, deberá exhibirse en el Formato 06, y cumplir con los requisitos siguientes:
- a) Presentarse en hoja membretada con el emblema que distingue al candidato independiente, señalando el nombre del mismo,
- b) En tamaño carta;
- c) Contener, de todos y cada uno de las ciudadanas y los ciudadanos que le respaldan, los datos siguientes: apellido paterno, materno y nombre, clave de elector u OCR, firma autógrafa.
- d) Contener las leyendas siguientes:
"Manifiesto mi libre voluntad de respaldar de manera autónoma y pacífica al C. ________________________, en su candidatura independiente a diputado local por el principio de mayoría relativa en el Distrito ____________, para el Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015". O en su caso, según corresponda "Manifiesto mi libre voluntad de apoyar de manera autónoma y pacífica al ciudadano _____________________________________, que encabeza la candidatura independiente de la planilla que contenderá en la elección de munícipes en el municipio de ____________________, Jalisco, para el proceso electoral local ordinario 2014-2015".
"Autorizo al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco a publicar mi nombre completo en la lista de ciudadanas y ciudadanos que respaldamos al C. _________________________________ como candidato (a) independiente.""
- e) Contener un número de folio por página; y
- Las copias de las credenciales para votar deberán presentarse estrictamente en el mismo orden en que aparecen las ciudadanas y los ciudadanos en las cédulas de respaldo.
Décima Segunda. El Consejo General sesionará el día cuatro de abril de dos mil quince para acordar lo conducente respecto a las solicitudes de registro de candidatos y candidatas independientes.
Décima Tercera. Las candidatas y los candidatos independientes que obtengan su registro, no podrán ser sustituidos (as) en ninguna de las etapas del Proceso Electoral.
Décima Cuarta. Será cancelado el registro de la fórmula de diputados completa de candidatas o candidatos independientes, cuando falte el propietario. La ausencia de la o el suplente no invalidará la fórmula.
Para el caso de las planillas de munícipes, estas serán canceladas cuando falte o renuncie el candidato a Presidente Municipal.
Así también, será cancelado el registro de la fórmula completa o planilla de candidatos o candidatas independientes, cuando realicen actos anticipados de campaña, contraten propaganda o cualquier otra forma de promoción personal en radio y televisión, o rebasen el tope de gastos relativos a los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano.
Décima Quinta. Para efecto de las prerrogativas a que tienen derecho las candidatas y los candidatos independientes registrados, se estará a lo establecido en el Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, así como a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en lo que corresponda.
Décima Sexta. Todos los formatos a que se hace referencia en la presente convocatoria, estarán a disposición de los ciudadanos interesados en la página electrónica del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco www.iepcjalisco.org.mx.
Décima Séptima. Lo no previsto en la presente Convocatoria, será resuelto por el Consejo General de este Instituto.