Cómo se puede presentar una denuncia

 

A LOS CIUDADANOS QUE NOS HAN PREGUNTADO EN REDES SOCIALES CÓMO PUEDEN PRESENTAR UNA DENUNCIA SOBRE PRESUNTOS ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA.

La denuncia la pueden presentar en las oficinas centrales del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, calle Florencia # 2370, esquina Av. López Mateos, en la colonia Italia Providencia en la ciudad de Guadalajara, Jalisco o ante cualquier órgano desconcentrado del Instituto Electoral (Consejos distritales o consejos municipales).

Dicha denuncia deberá cumplir con los requisitos que señalan los artículos 471 y 472, párrafo 3 del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, así como los referidos en el artículo 27 y 28  del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.

Los preceptos legales antes referidos señalan:

 

“Articulo  471 del Código Electoral

 

1. Dentro de los procesos electorales, la Secretaría del Consejo General instruirá el procedimiento especial establecido por el presente capítulo, cuando se denuncie la comisión de conductas que:

 

I. Violen el segundo párrafo del artículo 116 Bis, de la Constitución local;

 

II. Contravengan las normas sobre propaganda política o electoral establecidas para los partidos políticos en este Código; o

 

III. Constituyan actos anticipados de precampaña o campaña”.

 


“Artículo 472 del Código Electoral.
1.…

 

2.…

 

3. La denuncia deberá reunir los siguientes requisitos:

 

I. Nombre del quejoso o denunciante, con firma autógrafa o huella digital;

 

II. Domicilio para oír y recibir notificaciones;

 

III. Los documentos que sean necesarios para acreditar la personería;

 

IV. Narración expresa y clara de los hechos en que se basa la denuncia;

 

V. Ofrecimiento y exhibición de pruebas; o la mención de las que habrán de requerirse, por no tener posibilidad de recabarlas; y

 

VI. En su caso, las medidas cautelares que se soliciten.

 

4. El órgano del Instituto que reciba o provea la denuncia, la remitirá inmediatamente a la Secretaría, para que esta la examine junto con las pruebas aportadas.

 

5. La denuncia será desechada de plano, sin prevención alguna, cuando:

 

I. No reúna los requisitos indicados en el párrafo 3 del presente artículo;

 

II. Los hechos denunciados no constituyan, de manera evidente, una violación en materia de propaganda político-electoral dentro de un proceso electivo;

 

III. El denunciante no aporte ni ofrezca prueba alguna de sus dichos;

 

IV. La materia de la denuncia resulte irreparable; y

 

V. La denuncia sea evidentemente frívola.

 

…”

 


“Artículo 27 y 28 del Reglamento de Quejas y Denuncias.

 

Artículo 27

 

Remisión de la denuncia a la Secretaría

 

1. La queja o denuncia podrá ser presentada ante cualquier órgano del Instituto, debiendo ser remitida en forma inmediataa la Secretaría para su trámite, salvo que se requiera de la ratificación de la misma por parte del quejoso, supuesto en el que será remitida una vez ratificada o, en su caso, cuando haya concluido el plazo para ello.

 

 

 

Artículo 28

 

De la ratificación.

 

1. En caso de que la queja o denuncia sea presentada por parte de un particular, la misma requerirá la ratificación por parte del denunciante. En caso de no acudir a ratificar la denuncia o queja dentro del término de veinticuatro contadas a partir de la notificación del requerimiento respectivo, se tendrá por no presentada la queja, acuerdo que se notificará al denunciante por el medio más expedito al alcance.

 

 

 

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