APERCIBIMIENTO

APERCIBIMIENTO
En cumplimiento con lo ordenado por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, en su sesión ordinaria del 11 de agosto de 2014, y con fundamento en el principio de la máxima publicidad hacemos del conocimiento general la siguiente información:
1. PRECAMPAÑAS: Son el conjunto de actos de precampaña que realizan los partidos políticos, sus militantes y los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular para dar a conocer sus propuestas.
Actos de precampaña: Son las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellas actividades dirigidas a los afiliados, simpatizantes o al electorado en general, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulado como candidato a un cargo de elección popular.
Actos anticipados de precampaña: Son los actos que realizan los partidos políticos, sus militantes, los aspirantes y los precandidatos antes del inicio formal de las precampañas, que contengan llamados al voto en contra o a favor de una precandidatura o aspirante.
Propaganda de precampaña: Es el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que difunden durante la precampaña los precandidatos.
Plazos y tiempos de precampañas para el proceso electoral 2014-2015: Las precampañas para esta elección tendrán una duración máxima de 40 días y deberán iniciar durante la última semana de diciembre de 2014.
Prohibiciones en precampañas: Realizar actos anticipados de campaña, así como la contratación de propaganda o cualquier otra forma de promoción personal en radio y televisión.
Sanciones a quien cometa actos anticipados de precampaña: Negativa del registro como precandidato. De comprobarse esta violación en fecha posterior a su registro, el Instituto Electoral cancelará el registro legal al infractor.
2. CAMPAÑA ELECTORAL: Son el conjunto de actividades para tratar de obtener el voto, realizadas por los partidos políticos, las coaliciones, y los candidatos de partido e independientes debidamente registrados ante el Instituto Electoral.
Actos de campaña: Son las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellas actividades en las que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas.
Actos anticipados de campaña: Son los actos de expresión fuera de la etapa de campañas, con llamados al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o aquellas expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido político.
Propaganda electoral: Es el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar sus candidaturas
Plazos y tiempos de campañas para el proceso electoral 2014-2015: Las campañas para esta elección tendrán una duración máxima de 60 días y deberán iniciar al día siguiente del registro formal de los candidatos, debiendo concluir tres días antes del día de la jornada electoral.
Sanciones a quien cometa actos anticipados de campaña: Se sancionará con la negativa del registro como candidato. De comprobarse esta violación en fecha posterior a su registro, el Instituto Electoral cancelará el registro legal del infractor.
3. SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS: Tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales los poderes públicos, los órganos autónomos, dependencias y entidades de la administración pública, los municipios, organismos públicos descentralizados y cualquier otro ente público, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
El Informe Anual de Labores o Gestión de los Servidores Públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda, siempre que la difusión se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe. En ningún caso la difusión de tales informes podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campaña electoral.
4. SUJETOS DE RESPONSABILIDAD: Los partidos políticos; las agrupaciones políticas; los aspirantes, precandidatos y candidatos postulados tanto por los partidos políticos, como los candidatos independientes a cargos de elección popular; los ciudadanos, o cualquier persona física o moral; los observadores electorales o las organizaciones de observadores electorales; las autoridades o los servidores públicos de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos autónomos, y cualquier otro ente público; los notarios públicos; los extranjeros; las organizaciones sindicales, laborales o patronales, o cualquier otra agrupación con objeto social y a los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión.
5. SANCIONES: Las sanciones pueden ser desde una amonestación publica, una multa, la reducción de hasta cincuenta por ciento de las ministraciones del financiamiento público, la interrupción de la transmisión de la propaganda política o electoral que se transmita, cancelación del registro si se trata de partidos políticos locales, o la supresión total hasta por tres años del financiamiento público para partidos políticos nacionales, con la suspensión hasta por seis meses o cancelación del registro si se trata de agrupaciones políticas locales; con la pérdida del derecho del precandidato infractor o con la cancelación si ya estuviere registrado, con la cancelación de la acreditación como observadores electorales y la inhabilitación para acreditarlos como tales en al menos dos procesos electorales locales.
6. En virtud de lo anteriormente señalado, el pasado 11 de agosto del presente año, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, emitió el acuerdo IEP-ACG-016/2014, mediante el cual SE APERCIBE a los partidos políticos, agrupaciones políticas, militantes, simpatizantes, medios de comunicación, servidores públicos y a la ciudadanía en general, para que de conformidad con el marco constitucional y legal, se abstengan de realizar actos proselitistas y que tengan como fin promover la imagen, nombre, cargo o aspiración de cualquier persona, fuera de los plazos y términos establecidos para las contiendas electorales, toda vez que este Instituto Electoral, estará actuando y realizando las investigaciones necesarias, y en su caso se dará el tramite legal correspondiente en cada caso.
José Tomás Figueroa Padilla
Consejero Presidente
Luis Rafael Montes de Oca Valadez
Secretario Ejecutivo
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco
Guadalajara, Jalisco, agosto de 2014