Hacia dónde va la Reforma Electoral?

Hacia dónde va la Reforma Electoral?
El día de hoy en la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el consejero presidente del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, José Tomás Figueroa Padilla, participó en el Foro de Análisis y Reflexión ¿Hacia dónde va la Reforma Electoral.
Participó en la Mesa 1. “Igualdad de género en candidaturas e integración
de órganos electorales” en donde también estuvieron como ponentes: María Verónica Martínez Espinoza. Senadora de la República; Clara Scherer Castillo, académica especialista en temas de equidad de género; Francisco Javier Guerrero Aguirre, especialista en temas electorales y ex consejero del IFE; Elva Regina Jiménez Castillo, magistrada del Tribunal de Justicia Electoral de Baja California y como moderadora, Mónica Aralí Soto Fregoso,magistrada presidenta de la Sala Regional Guadalajara del TEPJF.
A continuación las palabras del consejero presidente José Tomás Figueroa Padilla:
Buenos días tengan todas y todos ustedes, gracias por su atención y su presencia.
Quiero agradecer a la asociación de Tribunales y Salas Electorales de la República Mexicana y a la Asociación de Presidentes y Presidentas de Institutos y Consejos Electorales de las Entidades Federativas por la distinción que me brindan al invitarme a este foro público de análisis y reflexión para saber Hacia dÓnde va la reforma electoral y de manera muy especial a la Magistrada Presidenta MÓNICA ARALI SOTO FREGOSO y a los Magistrados EUGENIO ISIDRO GERARDO PARTIDA SANCHEZ y JOSE ANTONIO ABEL AGUILAR SANCHEZ, por su amable recibimiento y por ser excelentes anfitriones.
Me permito también saludar y reconocer la presencia de las distinguidas y distinguidos ponentes con quienes tengo el honor de compartir esta mesa SENADORA MARIA VERÓNICA MARTÍNEZ ESPINOZA, CLARA SHERER GARCÍA, FRANCISCO JAVIER GUERRERO AGUIRRE, MAGISTRADA ELVA REGINA JIMÉNEZ CASTILLO, es un gusto estar con ustedes.
Dese hace ya algunos años en el Instituto Electoral seguimos la evolución en la lucha por los derechos de género, contribuyendo en esta lucha promovemos institucionalmente la capacitación de las mujeres, fomentamos su liderazgo político y su mayor participación en la vida pública y pugnamos por la elaboración de políticas contra la discriminación para generar condiciones que reduzcan las desigualdades de trato y oportunidades que existen entre hombres y mujeres, fundamentalmente las relativas al ámbito político.
Como el objetivo primordial de este foro es abonar y dotar de elementos a quienes habrán de elaborar las leyes secundarias relacionadas con la reforma política electoral aprobada recientemente y publicada el pasado 10 de febrero del año en curso, trataré de aportar a la identificación de los aspectos técnicos y jurídicos que pueden marcar diferencia entre una nueva legislación y una legislación a la altura de las exigencias democráticas actuales.
Hablar sobre la participación de las mujeres en la vida política y democrática de nuestro país, resulta un tema inagotable por su trascendencia ya que requiere un debate permanente, hoy este debate se centra, en las acciones que habrán de garantizar el cumplimiento en cuanto a la paridad de género en las candidaturas por una parte, y por otra, determinar las posibles bases para una regulación que obligue y establezca una cuota de género en la integración de los órganos electorales.
Las cuotas de género han evolucionado de manera gradual en el régimen electoral mexicano. La primera legislación en materia de género en el poder legislativo del país data de 1993 y consistía simplemente en recomendar en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) que los “partidos políticos, promoverán en los términos que determinen sus documentos internos, una mayor participación de las mujeres en la vida política del país, a través de su postulación a cargos de elección popular”.
En 1996, se adiciona y modifica el COFIPE para indicar que “los partidos políticos nacionales considerarán en sus estatutos que las candidaturas a diputados y senadores no excedan el 70 por ciento para un mismo género”. La debilidad principal de esta normativa era que no distinguía entre candidaturas titulares o suplentes, ni entre el orden o jerarquía de la ubicación de candidatos dentro de las listas plurinominales. De manera que los partidos podían satisfacer fácilmente la cuota de género mediante las candidaturas uninominales suplentes, o bien echando mano de los últimos escaños de las listas plurinominales.
De 2002 a 2007 las cuotas de género cambiaron de manera importante al establecer la cuota hasta “al menos el 40 por ciento de candidatos propietarios de un mismo género, procurando llegar a la paridad”. Además, se establecieron restricciones en el orden de la lista de candidatos plurinominales de modo que las mujeres aparecieran dentro de las primeras posiciones de cada lista y se fijaron sanciones ante el incumplimiento de cualquier partido político.
Sin embargo, se mantuvo la posibilidad de excepción de las candidaturas de mayoría relativa que sean resultado de un proceso de elección democrático.
Actualmente se han concretado las modificaciones constitucionales que establecen el mandato para los partidos políticos de garantizar la paridad de género en las candidaturas a legisladores locales y federales, es decir, 50 por ciento de las candidaturas deberán de ser de un género distinto.
Al analizar las experiencias pasadas, hemos sido testigos de una renuente condición de algunos actores, partidos políticos, de autoridades, sociedad y medios de comunicación por aceptar la obligación de las cuotas de género, por lo que debemos establecer un panorama específico en términos de cómo las leyes secundarias abordarán las posibles barreras históricas que han impedido cumplir con las cuotas de género y lograr la igualdad entre los géneros.
La paridad de género contemplada en la reforma política electoral es digna de un reconocimiento especial, sin embargo, de cada reforma se deriva la necesidad de regular o reglamentar su práctica conforme a ciertas condicionantes que permitan su adecuada aplicación.
Por ello, es importante establecer reglas claras que eviten los simulados procesos democráticos internos, o la interpretación de fórmulas en las listas plurinominales compuestas, comúnmente denominadas listas de repechaje, que lo único que tratan de evitar es el empoderamiento ganado a pulso por las mujeres en pleno ejercicio de sus derechos fundamentales de votar y ser votadas.
Ya lo han puesto de manifiesto algunas sentencias de los más altos tribunales jurisdiccionales de nuestro país, al elevar por encima de cualquier circunstancia, no solo el derecho de las mujeres a ser postuladas, sino la tutela del acceso de las mujeres al ejercicio real del poder.
Debemos vigilar el gran reto de la elaboración de la normatividad secundaria, ya que deberá indicarnos de qué manera se materializa esta obligación y cómo la procesarán los partidos políticos, atendiendo la cuota, tanto en diputados de mayoría relativa como en representación proporcional, e incluso a nivel local tendría que discutirse la situación de los Ayuntamientos, estableciendo quizá una cuota de género en la conformación de las listas, tanto en su número como en su prelación de orden, y por qué no, establecer la obligación de que las mujeres encabecen como Presidentas Municipales las listas de un determinado porcentaje de municipios.
Por otra parte, con la publicación del decreto de reforma constitucional en materia político-electoral, se abre también, además de la paridad como camino hacia la igualdad de género, una nueva etapa en el largo proceso de transformación del régimen político mexicano. Se trata de cambios que modifican de manera significativa reglas e instituciones del sistema electoral, de partidos y de gobierno tanto a nivel nacional como local.
En materia electoral específicamente la transformación es mayúscula, ya que se abandona el modelo de organización electoral vigente por años, y que se caracterizó por la existencia de órganos y competencias diferenciadas respecto a la organización de las elecciones en el ámbito federal y sub nacional. Para implementar un modelo mixto o híbrido, en el que el nuevo Instituto Nacional Electoral (INE) dispone de importantes atribuciones en el ámbito local, tanto en la organización de los procesos electorales, como en la integración de los organismos mediante la designación de Consejeros Electorales.
Debemos recordar que en la figura del Consejero como miembro del órgano de administración de la Institución Electoral, identificamos tres etapas evolutivas, siendo en primer lugar la especialización, continuando con la ciudadanización, hasta llegar a la profesionalización. Consejeros magistrados, consejeros ciudadanos y consejeros electorales han sido la materialización de estas etapas.
Respecto a los primeros se buscaba fundamentalmente la formación jurídica de los candidatos. La figura de los consejeros ciudadanos, obedecía a la necesidad de que los cargos fueran conferidos a candidatos que se sitúen por encima de los partidos políticos. Finalmente, el cargo de “consejeros electorales” obedeció al propósito de especificar que solo ellos tienen derecho a voto en la toma de decisiones, por lo que deben contar con un conocimiento y profundo y especializado en materia electoral.
Siendo así y teniendo la concepción de la organización de las elecciones como una función de Estado en nuestra carta magna, él Constituyente atendiendo las convenciones y tratados internacionales reconocidos por México e incluso las estrategias para la igualdad de oportunidades y no discriminación contra las mujeres contenidas en el plan nacional de desarrollo, tiene que delinear y establecer una serie de requisitos y circunstancias específicas que deben cumplir los titulares de los cargos para desempeñar de manera idónea la función electoral encomendada, sin embargo, la reforma electoral fue omisa en cuanto al tema de igualdad de género, concentrando la reforma en el mecanismo que permite su conformación, dejo de lado las posibles acciones afirmativas traducidas en cuotas de género.
Por lo que ante tal omisión legislativa, en la Carta Magna solamente se estableció en la convocatoria una recomendación para el comité técnico de evaluación, que a la letra dice:
“El Comité Técnico de Evaluación establecerá un método de evaluación que incorpore criterios objetivos para evaluar el conocimiento, la experiencia, trayectoria personal, profesional y solvencia ética de las y los aspirantes, procurando el principio de equidad de género”.
El resultado de dicha convocatoria es de poco menos de 25 por ciento de mujeres inscritas y alrededor de 33 por ciento de mujeres que continúan en el proceso, toda vez que no obstante que no existe una obligación especifica en la ley, el hecho de que el numero de mujeres que pasaron a la siguiente etapa de la convocatoria represente un porcentaje mayor del inicial, nos habla de la capacidad y competitividad de las mujeres en el ejercicio profesional, lo cual indudablemente debemos de reconocer.
Por otra parte, y siguiendo con la novedosa y trascendente facultad del INE para designar y remover a los integrantes de los órganos superiores de dirección de los organismos electorales locales de todo el país y toda vez que la Constitución General no lo contempla, podemos esperar que continuando con la inercia federal, no exista normatividad expresa que obligue una determinada cuota de género, quedando dicha omisión, como una asignatura pendiente de revisar que permita elevar el aproximado 30 % de Consejeras Electorales y el 25 % de Consejeras Presidentes que integran los órganos administrativos electorales en el país.
En Jalisco debemos unirnos a las legislaciones de diversos Estados como Sonora, Oaxaca, Zacatecas o Distrito Federal que contemplan la paridad de género, o por lo menos comenzar como en los Estados de Baja California Sur, Chihuahua o San Luis Potosí que establecen un tope máximo del 70 por ciento o las dos terceras partes de un mismo género.
Sin embargo y no obstante que no se legisle sobre la cuota de género, debemos, hombres y mujeres, afrontar el reto que implica lograr mayores niveles de confianza social en las autoridades electorales actuando de manera conjunta, legisladores, dirigentes partidistas, autoridades electorales y sociedad en general, sobre la base de la igualdad establecida en la Constitución, reconociendo los perfiles idóneos para ocupar los cargos de Consejeros Electorales, sin importar el origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las persona.
Muchas gracias.