BOLETÍN IEPC.- Aprueba Instituto Electoral dictámenes consolidados presentados por su Unidad de Fiscalización sobre revisión a informes financieros de partidos.
Guadalajara, Jalisco, 27 de febrero de 2013
JEFE DE INFORMACIÓN REPORTERO DE LA FUENTE PRESENTE
DCS 11/2013
Aprueba Instituto Electoral dictámenes consolidados presentados por su Unidad de Fiscalización sobre revisión a informes financieros de partidos.
PRI, PRD y Movimiento Ciudadano se hacen acreedores a sanciones.
El Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, recibió y aprobó por unanimidad los dictámenes consolidados presentados por la Unidad de Fiscalización referentes a la revisión de los informes financieros presentados por los partidos políticos sobre el origen, monto y aplicación del financiamiento de las campañas político-electorales durante el proceso electoral local ordinario 2011-2012.
Dictamen del PAN aprobado por unanimidad. Dictamen del Partido del Trabajo aprobado por unanimidad. Dictamen del PVEM aprobado por unanimidad. Dictamen de Nueva Alianza aprobado por unanimidad.
Asimismo, se resolvió sancionar al Partido Revolucionario Institucional debido a que el partido realizó erogaciones para gastos de su “campaña genérica” desde su cuenta destinada al manejo de sus actividades ordinarias, sin haber sido depositados en su cuenta bancaria concentradora general, por lo que se le impone lasanción consistente en $337,296.19.
Aunado a la acreditación de conducta ilícita, se tiene que el PRI realizó erogaciones para gastos de sus campañas de Gobernador y de Munícipes de los ayuntamientos de Guadalajara y La Barca, desde su cuenta bancaria concentradora general, sin haber sido depositados en sus cuentas bancarias únicas para el manejo de los egresos que se efectuaron en dichas campañas, se le impone la sanción consistente en $338,982.67.
Monto total de sanciones para el PRI por $676,278.86, que se hará efectivo en la siguiente ministración mensual que reciba el partido.
También se hizo acreedor el Partido de la Revolución Democrática a una sanción por conducta ilícita al omitir y no incluir la leyenda “para abono en cuenta del beneficiario” en un cheque a favor de un proveedor por haber sido un pago superior a 250 días de salario mínimo vigentes en la ZMG, se impone la sanción consistente en una amonestación pública.
El Partido Movimiento Ciudadano, por su parte, se hizo acreedor a la sanción debido a la conducta ilícita del partido, ya que omitió reportar, y en consecuencia comprobar oportunamente los gastos de propaganda política-electoral relativos a su campaña genérica de publicidad y gastos centralizados de Gobernador del Estado de Jalisco, distritos electorales 1,7,12,17 y 19; y Munícipes de los ayuntamientos de Arandas, Lagos de Moreno y de Guadalajara, se le impone la sanción consistente en $54,542.31.
Se acredita la conducta ilícita del Partido Movimiento Ciudadano, al recibir aportaciones durante los meses de mayo, junio y julio del 2012 y mediante 7 recibos de ingreso, omitiendo hacerlo mediante cheque proveniente de una cuenta personal del aportante, o bien a través de transferencia electrónica interbancaria en la que se utilice la clave bancaria estandarizada, se le impone la sanción consistente en amonestación pública.
Movimiento Ciudadano realizó erogaciones para gastos de sus campañas de los distritos electorales números 7 y 11; Munícipes del ayuntamiento de Tepatitlán de Morelos, y de Gobernador del Estado de Jalisco, desde sus cuentas bancarias únicas para el manejo de los egresos que se efectuaron en dichas campañas, debiéndose haber efectuado con recursos provenientes de la cuenta concentradora correspondiente del partido, por ser gastos de campaña que involucran a dos o más campañas, se le impone la sanción consistente en $50,917.40.
Al no incluir la leyenda “para abono en cuenta del beneficiario” en un cheque expedido en el Partido Movimiento Ciudadano a favor de un proveedor, siendo parte de un pago en parcialidades, y rebasando el límite previsto de 250 días de salario mínimo general vigente en la ZMG, se le impone la sanción consistente en una amonestación pública.
Finalmente, el Partido Movimiento Ciudadano omitió rendir el informe sobre sus ingresos, egresos, y sobre el destino y utilización del financiamiento ejercido en la campaña de la elección de diputado del distrito electoral número 20, se impone la multa consistente en 1,352 días de salario mínimo vigente en la ZMG, al momento en que fue llevada a cabo la conducta infractora, equivalente a la cantidad de $84,300.33.
En la misma sesión, se resolvió respecto de los procedimientos administrativos sancionadores en materia de quejas declarándose fundado el procedimiento de queja instaurado en contra del Partido Movimiento Ciudadano derivado de la omisión de reportar un “ingreso en especie”, consistente en la difusión de 20 programas denominados “Y sigue la Lucha” que fueron transmitidos en el canal Ocho Tv, de televisión restringida dentro del periodo del 19 de mayo al 17 de junio de 2012, se impone la multa consistente en 811 días de salario mínimo vigente en la ZMG, al momento en que fue llevada a cabo la conducta infractora, equivalente a la cantidad de $50,580.20.
Por otra parte se declara infundado el procedimiento de queja en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos, instaurado en contra del Partido Movimiento Ciudadano, concluyendo que no excedió el tope de gastos de campaña establecido para la pasada elección de Gobernador, además no existen indicios para determinar una probable responsabilidad de dicho instituto político derivada de un rebase de tope de gastos de campaña.
Monto total de sanciones para MC por $240,340.24que se hará efectivo en la siguiente ministración mensual que reciba el partido.
También se declaró infundado el procedimiento de queja en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos, instaurado en contra del Partido Movimiento Ciudadano, debido a que no excedió el tope de gastos de campaña establecido para la pasada elección de presidente municipal del ayuntamiento de Puerto Vallarta, concluyendo que no existe información suficiente para considerar que conste un gasto de campaña no informado.
Con acciones como éstas, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco refrenda su compromiso con la transparencia, la equidad y la legalidad en la actuación de los partidos políticos.
Con el Instituto cuenta la imparcialidad.
ATENTAMENTE Dirección de Comunicación Social Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco
INFORMES FINANCIEROS CAMPAÑAS 2012 PRESENTADOS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS “PROYECTO DE RESOLUCIÓN FORMULADO POR LA UFRPP / SANCIONES CORRESPONDIENTES” (CEPCEJ, artículos 96.1, f. VI, y; 482 / RGF, artículos 38.7, y; 39.1)
PARTIDO:
INFRACCIÓN:
TIPO DE FALTA
GRAVEDAD DE LOS HECHOS:
SANCIÓN
REDUCCIÓN DE FINANCIAMIENTO:
AMONESTACIÓN PÚBLICA:
PRI
1
REALIZÓ erogaciones para gastos de su “campaña genérica”, por $961,034.46, desde su cuenta destinada al manejo de sus actividades ordinarias, sin haber sido depositados en su cuenta bancaria concentradora general, y en consecuencia, pagados de esta última. (CEPCEJ, artículo 447.1, f. XII / RGF, artículos 25.p.1 y 7)
SUSTANCIAL O DE FONDO
GRAVEDAD ORDINARIA
$337,296.19
2
REALIZÓ erogaciones para gastos de sus campañas de Gobernador y de Munícipes de los ayuntamientos de Guadalajara y la Barca, por $111,360.00; $122,706.44; y, $24,476.00, desde su cuenta bancaria concentradora general, sin haber sido depositados en sus cuentas bancarias únicas para el manejo de los egresos que se efectuaron en dichas campañas. (CEPCEJ, artículo 447.1, f. XII / RGF, artículos 25.p.1, 2 y 3)
SUSTANCIAL O DE FONDO
GRAVEDAD ORDINARIA
$338,982.67
Subtotal:
$676,278.85
PRD
1
Omitió incluir la leyenda “para abono en cuenta del beneficiario” en el cheque 001 de la cuenta bancaria 1095448 (Banamex), expedido el 9 de mayo de 2012 a favor de Francisco Manzo Ríos, por $40,000.00, por haber sido un pago superior a 250 DSMGV en Gdl. (CEPCEJ, artículo 447.1, f. XII / RGF, artículo 24.p.6,)
FORMAL
LEVE
X
Subtotal:
A.- RESULTADO DE LA REVISIÓN EFECTUADA A LOS INFORMES FINANCIEROS DE CAMPAÑA 2012:
PMC
1
OMITIÓ REPORTAR, y en consecuencia COMPROBAR gastos de propaganda política: 37inserciones en medios impresos y 10anuncios espectaculares colocados en la vía pública efectuados en sus campañas genérica de publicidad y gastos centralizados; de “Gobernador; distritos electorales 1; 7; 12; 17; y 19; y, Munícipes de Arandas; Lagos de Moreno; y de Guadalajara. (CEPCEJ, artículo 447.1, f. XII / RGF, artículos 25.p.9 y 11)
SUSTANCIAL O DE FONDO
GRAVEDAD ESPECIAL
$54,542.31
2
RECIBIÓ durante los meses de mayo, junio y julio de 2012 mediante recibos de ingreso 254; 201; 203; 204; 205; 207; y, 208, aportaciones de parte de Verónica Delgadillo García; María Elena De Anda Gutiérrez; Salvador Mora López; José Luis Jiménez Franco; Andrea Camarena Márquez; Rosa Del Carmen Navarro Hernández; y, María Ofelia Gutiérrez Márquez, por $27,000.00; $50,000.00; $30,000.00; $30,000.00; $20,000.00; $17,000.00; y, $20,000.00, respectivamente, para las campaña del distrito 11, la primera, y de Munícipes de Tepatitlán, todas las demás, OMITIENDO hacerlo mediante cheque proveniente de una cuenta personal del aportante, o bien a través de transferencia electrónica interbancaria en la que se utilice la clave bancaria estandarizada (CLABE). (CEPCEJ, artículo 447.1, f. XII / RGF, artículo 17.8)
FORMAL
LEVE
X
3
REALIZÓ gastos de sus campañas de los distritos 7 y 11; Munícipes Tepatitlán de Morelos, y de Gobernador, por $18,335.28; y, $4,408.00; $4,060.00; $31,241.12; y, $21,299.34, respectivamente, desde las respectivas cuentas bancarias únicas para el manejo de los egresos que se efectuaron en dichas campañas, debiéndose haber efectuado con recursos provenientes de la cuenta concentradora del partido, por ser gastos de campaña que involucran a dos o más campañas. (CEPCEJ, artículo 447.1, f. XII / RGF, artículo 25.7)
SUSTANCIAL O DE FONDO
GRAVEDAD ORDINARIA
$50,917.40
4
OMITIÓ incluir la leyenda “para abono en cuenta del beneficiario” en el cheque 005 de la cuenta bancaria número 2330873 de Scotiabank, expedido el 15 de junio de 2012 a favor de Edgar Misael Martínez Ruíz, por $2,400.00 (Dos mil cuatrocientos pesos 00/100 m.n.) por haber sido parte de un pago en parcialidades, a partir del cual se rebasa el limite previsto de 250 DSMGV en Gdl. (CEPCEJ, artículo 447.1, f. XII / RGF, artículo 24, p.6 y 8)
FORMAL
LEVE
X
B.- RESULTADO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE QUEJA EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, INSTAURADOS EN CONTRA DEL PARTIDO, IDENTIFICADOS COMO PSFPP-QUEJA-002/2012; Y, PQFPP-QUEJA-003/2012:
1
OMITIÓ RENDIR el informe sobre sus ingresos, egresos, y sobre el destino y utilización del financiamiento ejercido en la campaña de la elección de diputado del distrito electoral número 20. (CEPCEJ, artículos 90.3 f.III, c) y d); 447.1, f. I y XII / RGF, artículo 34 p.1 y 2) / PSFPP-QUEJA-002/2012
SUSTANCIAL O DE FONDO
GRAVEDAD ORDINARIA
$84,300.33
2
OMITIÓREPORTAR en el informe de campaña de la elección de Gobernador, un “ingreso en especie”, consistente en la difusión de 20 programas denominados “Y sigue la Lucha” que fueron transmitidos en el canal Ocho Tv, de televisión restringida dentro del periodo del 19 de mayo al 17 de junio de 2012, por los que José Ricardo Lara Recendiz pagó la cantidad de $140,000.00 que a la empresa Quiero Media, S.A. de C.V., (CEPCEJ, artículos 90.3 f.III; 447.1, f. XII / RGF, artículo 18) PSFPP-QUEJA-003/2012