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Aclara IEPC interposición de recurso legal en contra de decisión del ITEI.

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Guadalajara, Jalisco, 16 de Agosto de 2011

 

 

JEFE DE INFORMACIÓN

REPORTERO DE LA FUENTE

PRESENTE

DCS   /2011

 

BOLETÍN DE PRENSA

 

  • Aclara IEPC interposición de recurso legal en contra de decisión del ITEI.
  • El debate es en torno a la entrega del padrón de militantes de partidos a una ciudadana.

 

El Instituto Electoral y de Participación  Ciudadana del Estado de Jalisco informa que sí interpuso un recurso legal en contra de la resolución del Instituto de Transparencia e  Información Pública de Jalisco sobre el recurso de revisión número 463/2011, que ordenó a la Unidad de Transparencia del IEPC, modificar la respuesta de fecha 14 de junio de 2011 y entregar los padrones de afiliados de los Partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México.

La decisión de interponer este recurso en contra de una resolución de la autoridad en materia de transparencia, obedece a que el ITEI determinó que el IEPC debería entregar a una ciudadana el padrón de militantes de los partidos políticos acreditados ante el órgano electoral en Jalisco.

El IEPC Jalisco siempre ha sido respetuoso, incluso promotor, de la cultura de la transparencia en el estado; sin embargo, en esta ocasión se ha solicitado información que no se encuentra en poder del Órgano Electoral, razón por la cual, es materialmente imposible que éste la entregue.

De acuerdo con la ley, los primeros sujetos obligados para entregar estos padrones de militantes son los partidos políticos, el IEPC sólo puede entregar la información que genere sobre los partidos y el padrón de militantes no entra en este tipo de información.

El Artículo 72 del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco es muy claro al señalar que:

 

1. La información que los partidos políticos proporcionen al Instituto o que éste genere respecto a los mismos, que sea considerada pública conforme a este Código, estará a disposición de toda persona a través de la página electrónica del Instituto.

 

2. Sin menoscabo de lo que establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, adicionalmente se considera información pública de los partidos políticos:

 

(…) [Entre otros documentos….]

 

 IV. El directorio de sus órganos estatales, Municipales, y en su caso, regionales, y Distritales, así como el padrón de sus afiliados.

 

En ese sentido, cabe señalar que el Instituto no ha negado información al respecto; si no fue entregada a la ciudadana que lo solicitó es porque este Instituto no cuenta con los padrones de los partidos políticos ni es generador de los mismos; son los partidos políticos quienes tiene la obligación de entregar dicha información.

El IEPC se quejó de que la resolución del ITEI es incongruente, porque  la queja interpuesta por una ciudadana está dirigida en contra de los Partidos Acción Nacional (quien dice que la información se encuentra en su página de Internet, pero el sitio dice que está en construcción); de la Revolución Democrática (declaró no contar con la información); y Verde Ecologista de México (que declaró que la información es reservada), sin que manifestara inconformidad alguna en contra del procedimiento de acceso realizado por la Unidad de Transparencia del IEPC.

A juicio del IEPC, al realizar el ITEI pronunciamiento sobre la obligación del Instituto Electoral de que a través de su Unidad de Transparencia deberían entregarse los padrones de afiliados de los partidos políticos, excedió el motivo de queja del recurso de revisión en materia de transparencia, porque en ningún momento la solicitante dirigió su impugnación en contra de la respuesta del IEPC.

Asimismo, el que el ITEI haya ordenado a la Unidad de Transparencia modificara su respuesta para que por su conducto se entregaran los padrones de afiliados de los partidos políticos, viola el principio de legalidad en materia electoral, porque los primeros obligados en entregar la información son los partidos políticos, y en caso de que la misma sea validada por los órganos partidistas, podrá ser entregada al IEPC, por lo que de hacerlo como lo señala el ITEI, sería violar la ley, que establece que los procesos de afiliación partidista son asuntos internos, que sólo podrán ser verificados por la autoridad en los términos que establece la ley.

 

El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana reitera, como siempre, su compromiso con la transparencia y la aplicación del marco jurídico.

ATENTAMENTE

 

 

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