Aprueba El Consejo General del IEPC las Resoluciones de las Denuncias Presentadas Sobre Actos Anticipados de Campaña.

Guadalajara, Jalisco, 07 de septiembre de 2011

DCS   37/2011

JEFE DE INFORMACIÓN

REPORTERO DE LA FUENTE

PRESENTE

BOLETÍN DE PRENSA

 

  • APRUEBA EL Consejo general del iepc LAS RESOLUCIONES DE LAS DENUNCIAS PRESENTADAS SOBRE ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA
  • Únicamente una denuncia fue acreedora a una sanción administrativa

 

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En sesión extraordinaria que se celebró a las 14:00 horas de este miércoles 07 de septiembre, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco aprobó por unanimidad las resoluciones a  los dictámenes presentados por la Comisión de Quejas y Denuncias referentes a las pruebas recibidas por presuntos actos anticipados de campaña.

Las denuncias presentadas por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) contra Fernando Guzmán Pérez Peláez, Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Diego Monraz Villaseñor, Ramiro Hernández García y Enrique Alfaro Ramírez; las presentadas por el ciudadano Ramón Chacón Bueno contra Juan Rafael Mejorada, y por el IEPC contra Ramiro Hernández García, fueron desechadas porque no se acreditaron o no se actualizaron todos los elementos personales, subjetivos o temporales establecidos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

La única denuncia procedente fue la que realizó el propio IEPC contra Edgar Israel Orozco Montes, regidor de El Salto, Jalisco. El Consejo General declaró que el denunciado incurrió en una sanción administrativa prevista en el artículo 452, párrafo 1, fracción VI del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco. El expediente del caso se remitió al Ayuntamiento de El Salto, Jalisco, para que proceda en los términos que la legislación aplicable así como a la Auditoría Superior del Estado.

Asimismo, se aprobaron los dictámenes consolidados presentados por  la Unidad de fiscalización de los recursos de los partidos políticos de este Instituto Electoral, respecto de la revisión de los informes financieros anuales correspondientes al ejercicio 2010 sobre el origen y destino de los recursos de las agrupaciones políticas estatales “Reorganización Jalisco”, “Socialdemocracia”, “Xalisco Democrático A. P.”.

El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco como cualquier otra autoridad, está sujeto al principio de legalidad, es decir, sólo puede actuar con base en las atribuciones que expresamente le confiere la ley, y respeta los criterios de la autoridad jurisdiccional a los que debe sujetarse para emitir las resoluciones de los asuntos de su competencia.

Con el Instituto cuenta la legalidad.

 

ATENTAMENTE

 

DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

DEL ESTADO DE JALISCO

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